El artículo titulado “Exdirector de Migración autorizó regreso de colaborador
de nazis”, que encabeza la primera plana deLa Nación del
27 de mayo, resulta sensacionalista y deprime mi reputación
pues insinúa una actuación irregular por parte de un exfuncionario
público que no hizo otra cosa más que actuar de manera oficial,
acorde con el régimen de derecho costarricense y conforme
a principios muy bien delineados como el de presunción de
inocencia.
En efecto, y por referencias informativas externas (Centro Simón Wiesenthal y
Departamento de Justicia de EE. UU.), en mi anterior
calidad de director de Migración notifiqué personalmente
al señor Harry Mannil, mientras se disponía a
salir del país en febrero del 2003, acerca del
impedimento de ingreso al país que como decisión
oficial le imponía el Gobierno por su “presunta
participación en actividades antisemitas durante
la Segunda Guerra Mundial”. En esa misma ocasión,
el señor Mannil me refirió acerca de su derecho
a dar explicación de tal situación, ante lo cual
le relaté que siguiera la ruta que el Estado
de derecho costarricense le permitía, como en
la práctica hizo.
Presunción
de inocencia. Posteriormente, el señor Mannil
presentó a través de su abogado una solicitud
para que se levantara el impedimento de ingreso,
señalando diversas razones de descargo. Por nuestra
parte confirmamos que no existía ninguna orden
de arresto internacional en su contra, tanto
en Interpol como por parte de otras autoridades,
que de los cargos que se le hacían no existía
prueba concreta alguna; asimismo, que era un
anciano de 83 años y que venía visitando el país
desde décadas atrás. Esos elementos fueron examinados,
además del marco legal, a tenor del principio
de inocencia, el cual señala que nadie puede
ser condenado o sancionado hasta que no se compruebe
lo contrario por medio de un proceso de verificación
adecuado.
Así, con el
consenso técnico de varios asesores jurídicos
del Ministerio de Gobernación y de la Dirección
de Migración, se tomó la decisión oficial de
levantar el impedimento de ingreso al señor Mannil,
disposición que se le notificó nueve meses después
de haberse dictado la primera resolución. De
tal manera, la orden para permitir el reingreso
fue producto de un proceso transparente, legal
y oficial, no unilateral, furtivo ni antojadizo,
y menos irregular, como pareciera traslucir el
artículo en mención. La primera resolución operó
como medida preventiva y la segunda se da como
respuesta a un proceso de verificación incoado
por el mismo afectado, todo ajustado a derecho.
Con respaldo
pleno. El artículo señala que la Dirección de
Migración investiga actualmente si ambas resoluciones,
opuestas entre sí, responden a derecho, para
lo cual me adelanto y refiero que la autorización
de ingreso está respaldada plenamente en los
artículos 7, inciso “5”, 60 inciso “10”, 61 y
62 de la anterior Ley General de Migración y
Extranjería n.° 7033, vigente en las fechas de
los aconteci mientos, así como en los art. 20,
37 y 39 de la Constitución Política.
Finalmente,
quiero hacer referencia a extractos de dos artículos
de prensa de Internet en alusión al tema. En
un cable de AFP del 30 de diciembre del 2005,
se indica: “El fiscal estonio Heino Tonismagi
señaló que ‘las manos de Harry Mannil están limpias
de sangre y el sumario criminal que se le instruía
ha sido cerrado porque no participó en ningún
crimen’. Con esta sentencia se cierra una investigación
que tardó cinco años para resolverse”. Otro artículo
deRia-Novosti del 5 de enero del 2006 agrega
“El primer ministro de Estonia, Andrus Ansip,
manifestó en una rueda de prensa su confianza
en la profesionalidad y la independencia de los
jueces instructores que habían decidido cerrar
el expediente penal en relación con Harry Mannil,
empresario venezolano de origen estonio, acusado
de haber cometido crímenes de lesa humanidad
durante la II Guerra Mundial”.
nacion.com
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